Preguntas frecuentes
¿Qué es la Publicidad o Pauta Oficial?
Se entiende por Publicidad o Pauta Oficial a todo acto de comunicación realizado por un organismo o dependencia gubernamental a través de espacios publicitarios, ya sean pagos o gratuitos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reivindica en su Informe Anual del 2009 el deber del Estado proveer información:
“(a) [L]a estructura, funciones y presupuesto de operación e inversión del Estado; (b) la información que se requiere para el ejercicio de otros derechos—por ejemplo, la que atañe a la satisfacción de los derechos sociales como los derechos a la pensión, a la salud o a la educación—; (c) la oferta de servicios, beneficios, subsidios o contratos de cualquier tipo; y (d) el procedimiento para interponer quejas o consultas, si existiere. Dicha información debe ser completa, comprensible, con un lenguaje accesible y encontrarse actualizada. Asimismo, dado que sectores importantes de la población no tienen acceso a las nuevas tecnologías y, sin embargo, muchos de sus derechos pueden depender de que conozcan la información sobre cómo hacerlos efectivos, el Estado debe encontrar formas eficaces para realizar la obligación de transparencia activa en tales circunstancias” .
1 CIDH, Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo IV (El Derecho de Acceso a la Información), párrs. 32 y ss.
¿Cómo se regula?
A nivel nacional no existe una ley que regule la publicidad oficial. Si bien existe una prohibición para la publicidad de los actos de gobierno sobre las dos últimas semanas de la campaña, ésta no recae estrictamente sobre la publicidad oficial sino solamente sobre aquellas comunicaciones que estuvieran vinculadas a inauguración de obras públicas, lanzamiento de nuevos programas, etc.
La falta de regulación genera asimetrías entre aquellos partidos que buscan acceder a un cargo político y aquellos que ya se encuentran en cargos ejecutivos y por ejemplo buscan la reelección, ya que pueden hacer un uso discrecional de la publicidad oficial para captar el voto. La mayoría de las provincias tampoco cuentan con ningún tipo de normativa respecto a este tema. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó en el año 2009 una ley que regula de manera estricta el uso de la publicidad oficial e inclusive la prohíbe durante todo el período de la campaña electoral. Sin embargo, el Jefe de Gobierno vetó 9 de sus 18 artículos, entre los que regulaban ese particular y la ley nunca fue promulgada. De modo que, en este panorama de arbitrariedad o directamente de inexistencia de regulación, que los ciudadanos observemos y registremos la publicidad oficial que vemos es fundamental para resguardar la equidad y transparencia de la competencia electoral.
¿Cómo obtiene la información Poder Ciudadano?
Como medio para obtener la información existente en materia de publicidad oficial, desde Poder Ciudadano enviamos Pedidos de Información de carácter público, ya sea a los gobiernos municipales, provinciales, o al gobierno nacional.
Dicha solicitud tiene su fundamento en el Principio de Publicidad de los Actos de Gobierno, que emana del Sistema Representativo, Republicano y Federal, adoptado por el Estado Argentino de acuerdo al Artículo 1 de la Constitución Nacional. Dicho principio implica, entre otros, la obligación de dar a publicidad los actos emanados del Estado, en sus distintas esferas, para que los ciudadanos obtengan toda la información gubernamental que requieran, y por ende puedan ejercer la función de control de los órganos gubernamentales como dispongan.
Asimismo, el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional reconoce el derecho de los habitantes de la Nación de peticionar a las autoridades, incluyendo por lo tanto el derecho a presentar solicitudes “de todo tipo ante los poderes del estado, los denominados órganos extrapoderes, los organismos descentralizados y desconcentrados de la administración pública y los prestatarios de los servicios públicos”.
¿Cómo puedo solicitar información en mi distrito?
La solicitud de información en materia de Publicidad Oficial a los gobiernos municipales puede ser realizada mediante el envío de Pedidos de Información Pública, preferentemente de manera escrita e impresa. En el mismo, se debe incluir la fecha, el nombre del municipio y del funcionario correspondiente, y los datos del solicitante – incluyendo nombre completo, DNI, y datos de contacto.
A continuación, deberá especificar qué tipo de información pretendes obtener y en qué formato.
Por ejemplo, a partir de qué fechas; si desea que esté discriminada mensual, trimestral, o anualmente; la especificación de los medios a los cuales han sido entregadas las pautas publicitarias; y qué soporte queres que le sea entregada la información, entre otros. Es importante que lleves una copia para que sea sellada y firmada con fecha. Esa sera tu constancia de que realizaste un pedido de información, y te servira para realizar el reclamo en caso de que no obtengas respuesta.
Es conveniente que averigues si en tu distrito existe alguna norma vigente que reglamente la Publicidad Oficial o el derecho al Acceso de la Información Pública. En caso de que hubiere, se debe hacer mención de la(s) misma(s), como fundamento.
Aquí podrás encontrar un listado de los distritos que cuentan con normativa de acceso a la información pública: El derecho de acceso a la información en Argentina, un mapa
En este link podrás encontrar un modelo de un pedido de información, correspondiente al nivel municipal.
Tambíén podes consultar el siguiente blog: Cómo hacer un pedido de acceso a la información pública.
Contactarse con la Fundación Poder Ciudadano
Información disponible: no existe información disponible.
Poder Ciudadano envió pedidos de información en reiteradas ocasiones (poner fechas y copias de pdis) pero no obtuvo respuesta.
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Buenos Aires, no existe normativa que regule la Publicidad Oficial.
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública se encuentra reglamentado por el Decreto Nº 2549/04 y la Ley Provincial Nº 12475/00. Estos se pueden acceder desde los siguientes links:
https://www.documentcloud.org/documents/412168-acceso-a-la-informacion-documentos.html#pages; y
https://www.documentcloud.org/documents/412167-acceso-a-la-informacion-buenos-aires.html#pages
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Información disponible: Sí.
Normativa sobre PO:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la la Legislatura Porteña sancionó, en el 2009, la Ley Nº 3391, la cual regulaba de manera estricta el uso de la publicidad oficial, e inclusive la prohibía durante todo el período de la campaña electoral. Sin embargo, el Jefe de Gobierno vetó 9 de sus 18 artículos, por lo cual la ley nunca fue promulgada. La Ley vetada se puede acceder desde el siguiente link: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3391.html
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública se encuentra reglamentado por las leyes Nº 104/98 y Nº 303/99.Estas se pueden acceder desde los siguientes links:
https://www.documentcloud.org/documents/412165-acceso-a-la-informacion-ciudad-autonoma-de.html#pages; y https://www.documentcloud.org/documents/412562-acceso-a-la-informacion-ambiental-caba.html#pages
Información disponible: No.
Normativa sobre PO: En la Provincia de Catamarca, no existe normativa que regule la Publicidad Oficial.
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública se encuentra reglamentado por la Ley Provincial Nº 5336/11, a la cual se puede acceder desde el siguiente link:
https://www.documentcloud.org/documents/412161-acceso-a-la-informacion-catamarca.html#pages
Información disponible: No.
Normativa sobre PO: no existe normativa que regule la Publicidad Oficial.
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública se encuentra reglamentado por la Ley Provincial Nº 6431/09, a la cual se puede acceder desde el siguiente link:
https://www.documentcloud.org/documents/412206-acceso-a-la-informacion-chaco.html#pages
Información disponible: No.
Normativa sobre PO: En la Provincia de Chubut, la Publicidad Oficial se encuentra regulada por los artículos 14 y 15 de la Ley 3.764, la cual puede se puede acceder desde el siguiente link:
http://www.abgra.org.ar/documentos/pdf/Ley%203764%20Chubut.pdf
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública se encuentra reglamentado por la Ley Provincial Nº 3764/92, a la cual se puede acceder desde el siguiente link:
Provincia de Córdoba
Información disponible: Sí.
Normativa sobre PO: En la Provincia de Córdoba, no existe normativa que regule la distribución de la Publicidad Oficial. La única normativa que versa sobre este tema es el Decreto 1815/99, que establece que la publicidad de las distintas dependencias debe canalizarse por intermedio de la Secretaría General de la Gobernación
Acceso a la información pública:
se encuentra reglamentado por la Ley Nº 8803/99, a la cual se puede acceder desde el siguiente link: https://www.documentcloud.org/documents/412141-acceso-a-la-informacion-ley-provincia-de-cordoba.html#pages
Información disponible: No.
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Corrientes, no existe normativa que regule la Publicidad Oficial.
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública se encuentra reglamentado por la Ley Provincial Nº 5834/08, a la cual se puede acceder desde el siguiente link: https://www.documentcloud.org/documents/412932-acceso-a-la-informacion-corrientes.html#pages
Información disponible: No. El Gobierno de Entre Ríos respondió un pedido de información sobre publicidad oficial a Poder Ciudadano, pero envió la información en formato papel, por lo cuál no ha podido ser incorporada a este sitio.
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Entre Ríos, no existen leyes ni decretos que reglamenten la Publicidad Oficial. Sin embargo, el artículo 14 de la Constitución Provincial establece algunos principios generales que deberán guiar la regulación de la misma. Dicho artículo se puede acceder desde el siguiente link:
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública se encuentra reglamentado por el Decreto Nº 1169/05, el cual puede ser accedido desde el siguiente link:
Información disponible: No.
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Formosa, no existe normativa que regule la Publicidad Oficial
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública no se encuentra reglamentado.
Información disponible: No.
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Jujuy., no existe normativa que regule la Publicidad Oficial.
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública se encuentra reglamentado por la Ley Provincial Nº 4444/89, a la cual se puede acceder desde el siguiente link: https://www.documentcloud.org/documents/412150-acceso-a-la-informacion-publica-provincia-de-jujuy.html#pages
Información disponible: No.
Normativa sobre PO:
En la Provincia de La Pampa, no existe normativa que regule la Publicidad Oficial.
Acceso a la información pública:
Por su parte, el acceso a la Información Pública se encuentra reglamentado por la Ley Provincial Nº 1654/95, a la cual se puede acceder desde el siguiente link:
Información disponible: No
Normativa sobre PO:
En la Provincia de La Rioja, no existe normativa que regule la Publicidad Oficial
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública no se encuentra reglamentado.
Información disponible: No
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Mendoza, no existe normativa que regule la Publicidad Oficial
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública no se encuentra reglamentado.
Información disponible: No
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Misiones, no existe normativa que regule la Publicidad Oficial.
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública se encuentra reglamentado por la Ley Provincial Nº 58/12, a la cual se puede acceder desde el siguiente link:
Información disponible: No
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Neuquén, la Publicidad Oficial se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 2034, el cual se puede acceder desde el siguiente link: http://www.8300.com.ar/wp-content/uploads/2010/10/bo10102903217.pdf
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública no se encuentra reglamentado.
Información disponible: No
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Río Negro, la Publicidad Oficial se encuentra reglamentada por el
Decreto sancionado el 12 de abril del 2012, derogando el decreto Nº 750 previamente vigente. El nuevo decreto se puede acceder desde el siguiente link:
http://www.rionegro.gov.ar/artimages/decretopublicidad.pdf
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública se encuentra reglamentado por la Ley Provincial Nº 1829/84, a la cual se puede acceder desde el siguiente link:
https://www.documentcloud.org/documents/412155-acceso-a-la-informacion-rio-negro.html#pages
Información disponible: No. La Provincia de Salta no nos brindó la información por no constituir domicilio en esa provincia. Sin embargo, podés ingresar a http://www.saltatransparente.com/ donde encontrarás más información al respecto.
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Salta la publicidad oficial se encuentra regulada por el Decreto 57/02
En sus dos artículos esta norma establece que “…la difusión de normas y actos de gobierno que efectúe el Estado se hará respetando como pauta orientadora, la distribución de las contrataciones entre los medios de mayor audiencia y penetración en las localidades destinatarias, procurándose la mayor difusión a través de la más eficiente aplicación de los recursos disponibles (art. 1º)
Por su parte el art. 2º establece que la Secretaría de Prensa y Difusión deberá elaborar y mantener actualizado un listado de medios en los que se reflejen las pautas establecidas en el artículo precedente.”
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública se encuentra reglamentado por el Decreto Provincial Nº 1574/02, al cual se puede acceder desde el siguiente link:
http://www.jgm.gov.ar/archivos/AccesoInfoPub/Normativa/normativa_local/ProvinciaDeSalta.pdf
Información disponible: No
Normativa sobre PO:
En la Provincia de San Juan, no existe normativa que regule la Publicidad Oficial
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública no se encuentra reglamentado.
Información disponible: No
Normativa sobre PO:
En la Provincia de San Luis, no existe normativa que regule la Publicidad Oficial
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública no se encuentra reglamentado.
Información disponible: No
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Santa Cruz, no existe normativa que regule la Publicidad Oficial
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública no se encuentra reglamentado.
Provincia de Santa Fe
Información disponible: Sí
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Santa Fe, la Publicidad Oficial se encuentra reglamentada por la Ley Nº 13235, específicamente en los artículos 19 y 20. Sin embargo, la normativa solo concierne la publicidad en materia electoral. El link de esta ley se puede acceder desde el siguiente link: http://gobierno.santafe.gov.ar/sin/mitemplate.php?tiponorma=ley&anio_norma=2011&nro_ley=13235&fecha_norma=24/11/2011
Acceso a la información pública:
El acceso a la información Pública se encuentra reglamentado por el Decreto Nº 692/09, al cual se puede acceder desde el siguiente link:
https://www.documentcloud.org/documents/412561-acceso-a-la-informacion-santa-fe.html#pages
Provincia de Santiago del Estero
Información disponible: No
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Santiago del Estero, no existe normativa que regule la Publicidad Oficial.
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública se encuentra reglamentado por la Ley Provincial Nº 6715/05, a la cual se puede acceder desde el siguiente link:
Provincia de Tierra del Fuego
Información disponible: Sí
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Río Negro, la Publicidad Oficial se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 183/08, sancionado por la gobernadora Fabiana Ríos en febrero del 2008. En mayo del mismo año, se dictó el decreto 846/08, el cual modificó algunos aspectos del régimen establecido en el decreto anterior, principalmente, algunos de los requisitos para la inscripción de los medios de comunicación en el Registro Provincial de Medios. Finalmente, en el 2009, la gobernadora dictó el decreto 873/09, el cual modificó el procedimiento de contratación para organismos descentralizados y entes autárquicos, y les permite emitir órdenes de publicidad. Dichos decretos se pueden acceder desde los siguientes links: http://censuraindirecta.org.ar/images/fck/file/Decretos%20183%20y%20846-2008.pdf; yhttp://censuraindirecta.org.ar/images/fck/file/Leyes%20PO/Decreto%20N%C2%BA%20873-2009_TdF.doc
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública se encuentra reglamentado por la Ley Provincial Nº 653/04, a la cual se puede acceder desde el siguiente link: https://www.documentcloud.org/documents/412160-acceso-a-la-informacion-tierra-del-fuego.html#pages
Información disponible: No
Normativa sobre PO:
En la Provincia de Tucumán, no existe normativa que regule la Publicidad Oficial
Acceso a la información pública:
El acceso a la Información Pública no se encuentra reglamentado.